5 Mitos sobre Firma Electrónica

¿Puede el SAT ver lo que estoy firmando cuando uso mi e.firma (antes FIEL)? ¿Qué pasa si pierdo mi Firma Electrónica? ¿Alguien podría hacer mal uso de ella? ¿Es fácil impugnar una Firma Electrónica en juicio?

Estas y otras preguntas son frecuentes en las demostraciones gratuitas que ofrecemos en Verificamex (anteriormente DigitaFirma).

La Firma Electrónica es una alternativa innovadora a un proceso que ha permanecido casi inalterado durante siglos: la firma autógrafa de documentos. Por ello, es natural que surjan dudas, confusiones e incluso mitos alrededor de este mecanismo.

En esta publicación, abordaremos y desmentiremos 5 de los mitos más comunes sobre la Firma Electrónica.

Recordemos que la e.firma (antes FIEL) es el Certificado de Firma Electrónica Avanzada emitido por el SAT en su carácter de Autoridad Certificadora.

Conoce más: ¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada?

¿El SAT puede ver lo que firmo con mi e.firma?

No, no es jurídica ni técnicamente posible que el SAT conozca el contenido de un documento simplemente porque lo hayas firmado con tu e.firma.

Desde el punto de vista jurídico, uno de los principios clave de la Firma Electrónica Avanzada es la confidencialidad. Esto significa que la Firma Electrónica en un documento electrónico solo puede ser descifrada por el firmante y el receptor del documento.

Además, para que una Firma Electrónica sea considerada Avanzada o Fiable, debe ser creada utilizando archivos bajo el control exclusivo del firmante.

En otras palabras, sería ilegal que el SAT tuviera acceso al contenido de un documento solo por haber sido firmado con e.firma. Esto implicaría ejercer control sobre los archivos de la e.firma, lo que iría en contra del principio de confidencialidad y descalificaría la Firma Electrónica como Avanzada.

A nivel técnico, tampoco es posible que el SAT conozca el contenido de los documentos que firmas con tu e.firma. El proceso de validación de los certificados utiliza un protocolo que verifica únicamente el estado del certificado digital en tiempo real.

Este protocolo, llamado OCSP (Online Certificate Status Protocol), permite al SAT recibir una solicitud de validación para confirmar que el certificado de e.firma está vigente y no ha sido revocado, pero sin acceder ni analizar el contenido del documento firmado.

En resumen, el SAT solo puede verificar el estado de vigencia de tu e.firma, sin poder ver, analizar o revisar de ninguna forma el contenido del documento firmado.

¿Únicamente puedo usar mi e.firma para trámites con el SAT?

No. No existe restricción para que utilices tu e.firma para firmar documentos privados o para trámites ante otras dependencias gubernamentales.

Por la misma razón por la cual el SAT no puede ver tus documentos firmados con e.firma: los datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada, los archivos con terminación .Cer y .Key, deben estar bajo el control exclusivo del firmante.

Si el SAT impusiera restricciones sobre qué puedes usar tu e.firma, esto podría interpretarse como un control sobre los datos de creación de la Firma.

Entonces, la e.firma dejaría de ser una Firma Electrónica Avanzada y no sería válida para trámites fiscales conforme a la ley actual.

De igual forma, es importante considerar que los Términos y Condiciones de Uso de tu e.firma, los cuales firmas al tramitarla.

En dicho documento se establece que el uso de tu Firma Electrónica Avanzada queda bajo tu exclusiva responsabilidad.

Si pierdo mi e.firma, ¿alguien podría hacer uso indebido de ella?

Si pierdes  o te roban tu e.firma, los archivos se dañan, olvidas tu contraseña o sospechas que alguien pudiera estar usándola sin tu autorización, debes revocarla de inmediato

El proceso de revocación de e.firma puede realizarse en línea o de manera presencial.

Toma en cuenta que para revocar tu e.firma en línea deberás contar con tus archivos .Cer y .Key, así como tu contraseña, por lo que si perdiste tu e.firma, alguno de los archivos se dañó u olvidaste tu contraseña, tendrás que realizar la revocación de manera presencial en cualquier oficina del SAT.

Una vez revocado tu Certificado de Firma Electrónica Avanzada, tu e.firma anterior automáticamente dejará de funcionar y te darán una nueva, por lo que si alguien más intenta utilizarla ya no le será posible firmar.

Esto es una ventaja de seguridad de la Firma Electrónica Avanzada sobre la Firma Autógrafa, ya que si alguien falsifica tu firma realmente no hay un proceso técnico que impida que esa persona siga utilizándola para cometer fraudes.

Existe el mito de que los jueces y abogados en México no están familiarizados con el uso de Firma Electrónica y que por eso es más fácil que la rechacen en juicio.

Esto, principalmente, es un prejuicio. Primero que nada, hay que decir que tanto jueces como abogados litigantes en años recientes han estado en mayor contacto con distintas Firmas Electrónicas, no solo con la e.firma expedida por el SAT.

Por ejemplo, la FIREL es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, existe desde el año 2013 y su uso en juicios del ámbito federal se ha impulsado especialmente en el último año como alternativa a las restricciones impuestas por la pandemia.

De igual forma, los Poderes Judiciales de diferentes Entidades Federativas ya cuentan con Firmas Electrónicas para ser utilizadas en juicios y trámites del ámbito local, tal es el caso del Estado de México, la Ciudad de México y los estados de Guanajuato, Hidalgo y Baja California, por mencionar algunos.

Además, incluso si te encontraras con un juez no familiarizado con Firma Electrónica, existe un principio general de Derecho que puedes utilizar a tu favor:

El desconocimiento de la Ley no te exime de su cumplimiento.

Existe amplia y robusta legislación que confirma de manera expresa que los documentos electrónicos firmados con Firma Electrónica son válidos como prueba en juicio.

De igual forma, la ley es muy clara en que la Firma Electrónica tiene el mismo valor probatorio que una firma autógrafa.

Conoce más: Firma Electrónica como Prueba en Juicio en México

¿Es complicado firmar con Firma Electrónica?

Mi primer acercamiento con la Firma Electrónica como abogado fue en 2015, cuando realicé trámites en línea ante diversas dependencias gubernamentales.

Recuerdo que los procesos eran complicados: había que descargar una versión específica y antigua de Java, usar navegadores como Internet Explorer o Mozilla Firefox, desactivar configuraciones de seguridad, abrir una ventana de incógnito, descargar y ejecutar programas… una lista interminable de pasos.

¿Te cuento un secreto? Estas complicaciones no son propias de la Firma Electrónica, sino de las deficiencias en los portales en línea de las dependencias gubernamentales en México.

Estas dificultades no las encontrarás en Verificamex (antes DigitaFirma). Con nosotros, no necesitas descargar ningún programa adicional. Todo el proceso se realiza directamente en nuestra plataforma web.

Firmar en Verificamex es extremadamente sencillo. En tres simples pasos, puedes comenzar a firmar documentos hoy mismo:

  1. Carga tu documento en PDF.
  2. Invita a los firmantes a que usen su e.firma.
  3. Descarga y guarda una copia de tu documento firmado.

La Firma Electrónica se ha simplificado enormemente en los últimos años, y no requiere grandes conocimientos de computación.

La relación costo-beneficio de invertir 20 minutos en aprender lo básico sobre cómo firmar electrónicamente es sorprendente. Solo piensa en cuánto tiempo y dinero puedes ahorrar al evitar impresiones, traslados, envíos y almacenamiento que conlleva una firma autógrafa.

Una vez que comienzas a firmar electrónicamente, es difícil imaginar volver a las firmas tradicionales.

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