Breve historia de la Firma Electrónica en México

La firma electrónica en México comenzó a ganar relevancia a partir del 29 de mayo de 2000, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformaba el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio. Esta reforma fue clave para regular el comercio electrónico y establecer el uso de medios electrónicos y tecnológicos como una forma válida de manifestar la voluntad de los contratantes. A partir de entonces, se reconoció la firma electrónica como una prueba válida en juicios civiles y comerciales.

Firma Electrónica en México y las Normas Internacionales que la Respaldan

A nivel internacional, en 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Esta ley alentó a los países miembros de la ONU a adoptar legislaciones locales acordes con la normativa global, lo cual México hizo en 2003.

El 29 de agosto de 2003, México publicó un nuevo Decreto en el Diario Oficial de la Federación, reformando el Código de Comercio para incluir disposiciones específicas sobre la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada (FEA). Este decreto también introdujo la figura de los Prestadores de Servicios de Certificación, estableciendo las reglas claras para su funcionamiento.

Regulación Actual y Certeza Jurídica de la Firma Electrónica

Desde entonces, la firma electrónica ha estado regulada en la legislación mexicana de manera específica y concreta. Actualmente, México cuenta con un marco legal robusto que garantiza la validez jurídica de la firma electrónica, asegurando que su uso esté en consonancia con los estándares internacionales y con las normativas emitidas por organismos como la ONU.

La Firma Electrónica Avanzada, en particular, ofrece un alto nivel de seguridad y autenticidad, lo que la convierte en una herramienta clave para transacciones comerciales, contratos y trámites gubernamentales. Esto otorga a los firmantes la tranquilidad de que sus documentos tendrán plena validez legal en cualquier ámbito judicial o comercial.

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